
Nuevas medidas sociales del Gobierno y los Agentes Sociales en defensa del Empleo
El miércoles, día 7, entró en vigor el Real Decreto-Ley (RDL) 30/2020, de 29 de septiembre de 2020, publicado en el BOE nº 259 que desarrolla nuevas medidas fruto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo suscrito entre el Gobierno y los agentes sociales (III ASDE).
En lo referente a las empresas, se prorrogan los ERTE vinculados a la COVID-19 y sus medidas extraordinarias en los siguientes términos:
- Se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo. Las empresas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para las personas trabajadoras afectadas antes del 20 de octubre de 2020.
- Nuevos ERTE por impedimento o limitaciones de actividad: para empresas que vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones sanitaras adoptadas desde el 1 de octubre de 2020, reconociendo exoneraciones del 100% (empresas de menos de 50 trabajadores) y 90% (empresas de más de 50 trabajadores)de la aportación empresarial durante el periodo de cierre hasta el 31/01/2021, con reducción mensual del porcentaje de partida.
- ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la COVID-19 (en adelante ETOP): se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE por Fuerza Mayor mencionados en el punto 1 de la presente nota. Igualmente, cuando se inicie tras la finalización de un ERTE de Fuerza Mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de éste. Para los ERTE ETOP ya vigentes a la fecha de entrada en vigor, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, y siendo posible su prórroga, siempre que se alcanzase acuerdo para ello en el período de consultas. Las empresas que estén aplicando un ERTE ETOP a fecha de entrada en vigor de la presente norma, también deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020.
- Salvaguarda del empleo: El mantenimiento del empleo se mantendrá vigente en los términos y plazos previstos en su regulación inicial. Aplicando literalmente el contenido de la norma, los seis meses de compromiso empezarían a contar con la primera desafectación que se hizo en su día en el ERTE. Sin embargo, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este nuevo Real Decreto – Ley quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo.
- Se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, la limitación a los despidos/extinciones por causas de Fuerza Mayor o ETOP vinculadas a la COVID-19 (art. 2) y la interrupción, tanto del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.
- Se mantiene también la prohibición ya contemplada en el RDL 24/2020 de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones —directas o indirectas—, durante la aplicación de los ERTE. Hay que recordar que tales limitaciones se exceptúan en el supuesto en que las personas reguladas y que presten sus servicios en el centro afectado por esas nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.
- Mientras estén vigentes los expedientes de regulación de empleo por impedimentos o limitaciones de actividad, se mantienen los limites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
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