
La justicia acredita que los trabajadores que estén de baja no cobren la parte variable del salario
Fuente: TUASESORLABORAL.-
El salario de un trabajador se integra por conceptos de carácter fijo, junto con otros que dependen de la actividad desempeñada o de las características y condiciones del puesto de trabajo. La naturaleza de estos conceptos no es similar, y su consolidación o no dependerá del tipo de complemento del que se trate y, además, de otras circunstancias, como que el trabajador preste servicios efectivos o se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Sobre uno de estos conceptos, concretamente el «bonus« que responden a circunstancias variables, se ha pronunciado recientemente la Sentencia 78/2025, de 3 de junio, en la que la Audiencia Nacional resuelve un conflicto colectivo en la que los representantes de los trabajadores solicitaban que no se les redujese a los empleados con bajas de 90 días o más el «bonus» anual de 2024 ya devengado a 31 de diciembre de ese año.
