
TS: Anticipar en juicio la opción por la indemnización no obliga al pago de salarios de tramitación
Fuente: CENDOJ.-
El Tribunal Supremo establece que, cuando una empresa anticipa en el acto del juicio su opción por la indemnización en caso de despido improcedente, no nace la obligación de abonar salarios de tramitación, salvo que concurran circunstancias excepcionales como la imposibilidad real de readmisión o la solicitud expresa de extinción por parte de la persona trabajadora.
En la sentencia de la sala de lo Social emitida el pasado 11 de marzo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, el Supremo revoca parcialmente las resoluciones previas y elimina la condena al pago de más de 15.000 euros en salarios de tramitación, manteniendo únicamente la indemnización por despido improcedente.
Esto implica para cualquier empresa que la anticipación de la opción indemnizatoria no puede ser interpretada como causa automática de salarios de tramitación, reforzando la seguridad jurídica en los procedimientos de despido improcedente.
VER SENTENCIA: ECLI:ES:TS:2026:1195
