
Nuevas obligaciones para las empresas en materia de accesibilidad cognitiva: selección, formación, prevención y adaptación del puesto de trabajo
Redacción ASECOPS.-
Publicado en el BOE el «Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva«, estableciendo un marco normativo homogéneo en todo el territorio nacional para garantizar que la información, los entornos y los servicios sean comprensibles para todas las personas, incluidas aquellas con dificultades cognitivas. La norma entrará en vigor el 2 de enero de 2027.
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Importante actualización de las obligaciones empresariales de información sobre las condiciones de trabajo
Redacción ASECOPS.-
El «Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea» introduce un nuevo marco de transparencia laboral que obliga a las empresas españolas a revisar y ampliar la información que facilitan a sus plantillas sobre las condiciones de trabajo. La norma transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, sustituyendo por completo al Real Decreto 1659/1998 y actualizando el desarrollo del artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Desde una perspectiva empresarial, el decreto supone un refuerzo de las obligaciones de comunicación interna, afectando tanto a nuevas contrataciones como a relaciones laborales vigentes (cuando la persona trabajadora solicite la información). Las empresas deberán revisar sus modelos contractuales, protocolos de onboarding y sistemas de gestión de personal para garantizar el cumplimiento.
La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, esto es, el 5 de octubre de 2026.
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La Audiencia Nacional anula la Guía de la AEPD sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos
Redacción ASECOPS.-
La reciente Sentencia nº 367/2026 de la Audiencia Nacional (ECLI:ES:AN:2026:2870) introduce un matiz decisivo respecto a la eficacia y validez normativa de la citada guía.
La Audiencia Nacional analiza si la AEPD incurrió en un exceso en el ejercicio de sus funciones al pretender dictar directrices vinculantes e imperativas para empresas y entidades a través de una mera guía informativa, resolviendo que:
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Invalidez de criterios imperativos vía directrices informativas: Las guías elaboradas por la AEPD tienen carácter meramente orientativo y promocional de la responsabilidad proactiva, pero no pueden fijar requisitos normativos o mandatos regulatorios ex novo de obligado cumplimiento.
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Exigencia de la vía formal (Circular Reguladora): Para dictar normas de carácter general vinculantes sobre el tratamiento de datos personales, la AEPD debe acudir al procedimiento administrativo formalmente establecido para la aprobación de una Circular Reguladora y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), conforme prevé la LOPDGDD.
¿Qué supone este pronunciamiento para las organizaciones?
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Seguridad jurídica e interpretación de sanciones: Se cuestiona la aplicación estricta e inexorable con la que la AEPD venía aplicando los criterios de la Guía de noviembre de 2023[cite: 2]. La resolución ofrece una base de defensa técnica para aquellas empresas que implantaron sistemas biométricos fundamentados en Evaluaciones de Impacto (EIPD) rigurosas.
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Mantenimiento del juicio de proporcionalidad: Si bien los tratamientos con biometría continúan requiriendo una estricta ponderación de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta (EIPD) conforme al RGPD, la rigidez absoluta marcada por la guía queda jurídicamente matizada tras el pronunciamiento judicial.

