
El Gobierno aplaza al 15 de septiembre la obligación de bloquear alias no registrados en SMS y llamadas para evitar incidencias en comunicaciones legítimas
Redacción ASECOPS.-
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha aprobado la Orden TDF/558/2026, publicada en el BOE el 5 de junio, por la que se amplía el plazo de entrada en vigor de las obligaciones previstas en los artículos 7.2 y 8 de la Orden TDF/149/2025, relativas al bloqueo de SMS, MMS y RCS que utilicen alias no inscritos en el Registro de Alias de la CNMC.
La fecha inicialmente prevista —7 de junio de 2026— se pospone ahora al 15 de septiembre de 2026, con el fin de garantizar la correcta culminación del proceso de registro y evitar bloqueos indebidos de comunicaciones legítimas.
Durante el periodo de pruebas del Registro de Alias, la CNMC ha constatado la extraordinaria complejidad técnica y operativa del proceso de carga masiva de alias, así como la necesidad de coordinar a múltiples actores y verificar la vinculación legítima entre cada alias y su titular. El Ministerio advierte de que una entrada en vigor prematura podría provocar incidencias graves, impidiendo la recepción de mensajes esenciales en ámbitos sanitarios, administrativos o profesionales.
Impacto para las empresas y para el sector de la seguridad privada
El aplazamiento supone un margen adicional para que las entidades que utilizan alias en sus comunicaciones —incluidas las empresas de seguridad privada— puedan:
- Completar con garantías la inscripción y validación de sus alias.
- Evitar el bloqueo de mensajes críticos, especialmente relevantes en servicios como CRA, avisos operativos o comunicaciones urgentes a clientes.
- Adaptar sus sistemas y coordinarse adecuadamente con operadores y proveedores tecnológicos.

La Inspección de Trabajo no puede entrar en el domicilio social de una empresa sin autorización judicial
Fuente: TUASESORLABORAL.-
En estos días hemos conocido una decisión del Tribunal Supremo que constituye un auténtico «estruendo» y que, de confirmarse como jurisprudencia, supondrá una auténtica revolución en cuanto a la forma de actuar de la Inspección de Trabajo. Me refiero a la Sentencia 441/2026, del 14 de Abril, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que, en síntesis, establece que la Inspección de Trabajo no puede entrar en el domicilio social de una empresa sin autorización judicial.
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La responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos no detectados
Fuente: Diario Jurídico.-
En una reciente sentencia dictada por los tribunales de Madrid, que ha devenido firme, se ha estimado sustancialmente una acción de repetición ejercitada por AGM Abogados en defensa de una aseguradora frente a una de las principales empresas de seguridad que operan en España, condenándola al pago de 21.374,82 €, más intereses legales y costas, como consecuencia de un defectuoso funcionamiento del sistema de alarma durante un robo.
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