
Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado
Redacción ASECOPS.-
El BOE ha publicado hoy el «Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo«. Esta medida, que refuerza la corresponsabilidad y la igualdad de género, entrará en vigor mañana, 31 de julio de 2025.
Novedades Clave para Familias y Empresas:
- Permiso Ampliado a 19 Semanas por Progenitor: El permiso de nacimiento y cuidado se extiende a diecinueve semanas para cada uno de los progenitores. De estas, seis semanas serán obligatorias e ininterrumpidas tras el parto (o resolución judicial/administrativa en casos de adopción/acogimiento), a jornada completa. Las once semanas restantes podrán distribuirse de forma flexible hasta que el menor cumpla doce meses, permitiendo su disfrute a jornada completa o parcial previo acuerdo con la empresa. Además, se introducen dos semanas adicionales de permiso para cuidados parentales, disponibles hasta que el menor cumpla ocho años.
- Impulso a las Familias Monoparentales: Reconociendo la necesidad de equiparar los derechos de los menores, el Real Decreto-ley concede a las familias monoparentales un periodo total de suspensión del contrato de treinta y dos semanas. Esto incluye las seis semanas obligatorias, veintidós semanas adicionales flexibles hasta los doce meses del menor, y cuatro semanas extras para cuidados parentales hasta los ocho años del menor.
- Aplicación al Sector Público: Las modificaciones se extienden también al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, asegurando que los funcionarios disfruten de los mismos derechos y beneficios.
- Coste Asumido por la Seguridad Social: La ampliación de este permiso será financiada íntegramente por la Seguridad Social, manteniendo una tasa de reemplazo del 100% de la base reguladora para ambos progenitores. Se han adaptado los artículos pertinentes de la Ley General de la Seguridad Social para regular esta prestación.
Impacto y Obligaciones para las Empresas:
Si bien el coste de la prestación recae en la Seguridad Social, las empresas jugarán un papel fundamental en la implementación de esta normativa:
- Antelación en la Comunicación: Los trabajadores deberán notificar a la empresa con un mínimo de quince días de antelación el ejercicio de su derecho al permiso.
- Gestión de Disfrute Simultáneo: En casos donde ambos progenitores trabajen para la misma empresa y deseen disfrutar del permiso simultáneamente, la dirección podrá limitar el disfrute conjunto por razones justificadas y objetivas, las cuales deberán ser comunicadas por escrito.
- Acuerdo para la Jornada Parcial: El disfrute de las semanas flexibles en modalidad de jornada parcial requerirá de un acuerdo mutuo entre el trabajador y la empresa.
- Fomento de la Corresponsabilidad: La normativa busca que las empresas contribuyan activamente a la corresponsabilidad, promoviendo un reparto equitativo de las responsabilidades familiares y evitando la exclusión laboral de los padres y madres.
Retroactividad y Vigencia:
Una de las disposiciones más destacadas es la aplicación retroactiva de la suspensión del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados parentales desde el 2 de agosto de 2024. Esta medida busca subsanar la demora en la transposición de la Directiva y dar cobertura a las familias monoparentales tras los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, garantizando así la seguridad jurídica.
