
Condenan a una empresa de seguridad a indemnizar a un vigilante por cambiarle al turno de tarde
Fuente: CENDOJ (sentencia ECLI:ES:TSJPV:2025:3298).-
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) dictó la Sentencia N.º 2087/2025 el 9 de octubre de 2025. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda del trabajador, a pesar de reconocer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT), porque consideró que no se había probado el perjuicio.
Se determina que el cambio de horario —de jornada de mañana (reconocido judicialmente) a jornada de tarde— constituye una modificación sustancial que genera perjuicio per se, al ser un elemento nuclear de la prestación laboral que altera la organización vital del trabajador.
Fallo: Se declara la extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 16.740 euros.
