
Las 7 Claves del Nuevo Contrato Formativo (RD 1065/2025) para las empresas
Redacción ASECOPS.-
El nuevo Real Decreto 1065/2025, en vigor el 17 de diciembre de 2025, unifica y actualiza el régimen del contrato formativo, sustituyendo al antiguo esquema (RD 488/1998, RD 1529/2012 y Orden ESS/2518/2013).
Este marco establece dos modalidades claras: el Contrato de Formación en Alternancia (trabajo + formación) y el Contrato para la Obtención de Práctica Profesional (prácticas post-titulación).
A continuación, se resumen las claves empresariales para aplicar correctamente la nueva normativa y evitar el riesgo de fraude de ley:
1. Modalidades de Contrato: Objetivo y Duración
| Modalidad | Objetivo Principal | Quién puede ser contratado | Duración Mínima | Duración Máxima |
| Formación en Alternancia | Compatibilizar trabajo remunerado con estudios de FP, universitarios o SNE. | Personas sin la cualificación del puesto. | 3 meses | 2 años |
| Práctica Profesional | Adquirir experiencia y práctica adecuada al título o certificado profesional. | Titulados (universidad, FP Grados C/D/E, etc.) en los 3 años (5 años para personas con discapacidad) posteriores a la finalización de estudios. | 6 meses | 1 año (2 años para determinados colectivos) |
2. Plan Formativo y Tutorización: Obligaciones Esenciales
La clave de ambos contratos es la finalidad formativa garantizada.
- Plan Formativo Individual: Es obligatorio en ambas modalidades y debe ser anexo al contrato. Detalla el itinerario formativo-laboral, los contenidos, y la coordinación. La empresa debe informar de este plan a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).
- Tutor Empresarial: Se debe designar un tutor con experiencia y formación adecuada para supervisar y asegurar el cumplimiento del plan.
- Límite de Tutorización: Un mismo tutor solo puede tutelar a un máximo de 5 personas simultáneamente (o 3 en centros de trabajo de menos de 30 empleados).
3. Límites de Jornada (Solo Alternancia)
El contrato de Alternancia tiene límites estrictos en el tiempo de trabajo efectivo:
- Primer Año: El trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima.
- Segundo Año: El trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada máxima.
- Prohibiciones: Se prohíben las horas complementarias, horas extraordinarias (salvo fuerza mayor) y el trabajo nocturno o a turnos (salvo si es imprescindible para la adquisición de competencias).
4. Retribución: Mínimos Garantizados
La retribución siempre debe ser la fijada en el convenio colectivo para la modalidad correspondiente.
| Modalidad | Retribución Mínima (Proporcional al tiempo de trabajo efectivo) |
| Formación en Alternancia | Primer Año: Mínimo 60 % del salario de convenio para el puesto. Segundo Año: Mínimo 75 % del salario de convenio para el puesto. |
| Práctica Profesional | Nunca inferior a la retribución mínima del Contrato de Alternancia. |
Límite Absoluto Común: La retribución nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
5. Ausencia de Periodo de Prueba
- Formación en Alternancia: No cabe periodo de prueba.
- Práctica Profesional: Sí cabe, con un máximo de 1 mes, salvo que el convenio colectivo establezca una duración inferior.
6. Límite de Contratos por Centro
Se establece un límite máximo de contratos formativos por centro de trabajo, vinculado a la capacidad de tutorización:
| Plantilla | Límite Máximo de Contratos Formativos |
| Hasta 10 trabajadores | 3 contratos |
| De 11 a 30 trabajadores | 7 contratos |
| De 31 a 50 trabajadores | 10 contratos |
| Más de 50 trabajadores | 20 % de la plantilla |
Las personas con discapacidad o capacidad intelectual límite con contrato formativo no computan a efectos de este límite.
7. Riesgo de Fraude de Ley
El incumplimiento de las obligaciones formativas o de tutorización, o la celebración de contratos en fraude de ley, conlleva la conversión automática a un contrato indefinido ordinario.
La empresa debe formalizar el contrato por escrito e indicar en un plazo de 10 días hábiles al Servicio Público de Empleo (SPE) el contrato, sus prórrogas y su extinción.

