El Constitucional ve discriminatorio negar los salarios de tramitación a las embarazadas despedidas
Fuente: Diario Jurídico.-
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de una trabajadora embarazada a la que despidieron y ha considerado discriminatorio por razón de sexo la negativa de la Administración a pagarle los salarios de tramitación que se abonan en caso de insolvencia de la empresa.
La trabajadora fue despedida junto a otras compañeras. La particularidad del caso de la demandante radica en que su despido fue declarado nulo por ser un acto de discriminación directa por embarazo, en contraposición a los despidos improcedentes de sus compañeras.
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Fuente: Diario Jurídico.-
La reducción de la jornada laboral de 40 a 38,5 horas semanales para este 2024, y a 37,5 horas el próximo año, está camino de convertirse en una realidad. El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a esta medida que supone que los trabajadores por cuenta ajena que realicen una jornada completa superior a las 38,5 horas semanales verán reducido su tiempo efectivo de trabajo, pero no su salario, que se mantendrá intacto.
En este contexto, habrá empresas que opten por absorber esa reducción de jornadas abonando las horas extra a sus trabajadores, mientras que otras deberán realizar modificaciones en sus calendarios laborales incorporando nuevo personal o bien haciendo ajustes en la distribución irregular, realizando más horas en ciertos periodos, y compensando en otros, en función de la carga de trabajo.
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Fuente: INFOEMPLEO.-
La “Ley de la Silla” aprobada en 1912, planteaba la obligatoriedad de regular las condiciones de trabajo de las mujeres en almacenes, tiendas, oficinas, escritorios, y, en general, en todo establecimiento donde se vendiera o expusieran artículos u objetos al público. En 1918, este derecho se extrapoló también a los hombres. Recogidos en los mismos supuestos, la “Ley de la Silla” pretendía garantizar que los “dependientes varones” pudieran acceder al descanso en las mismas condiciones que las mujeres.
Aunque esta ley no está derogada a día de hoy en España, es indiscutible que su aplicación está poco extendida. Hecho que parece menoscabar la importancia de la seguridad y salud en el trabajo. Para profesiones que requieren permanecer de pie durante largos periodos, es obligatorio contar con asientos donde los trabajadores puedan realizar los descansos necesarios.
En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirma que trabajar de pie durante horas sin ningún reposo es perjudicial para la salud. Especialmente en dolencias relacionadas con el sistema circulatorio y muscular. En cuestiones de ergonomía en el trabajo, la OIT también señala la necesidad de que el trabajador que deba realizar su jornada de pie cuente con un “asiento o taburete para que pueda sentarse a intervalos periódicos”.
¿Se puede trabajar 8 horas seguidas sin sentarse en la actualidad?
En materia reguladora, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales sería la encargada de dictar las disposiciones correspondientes. En concreto en el artículo 14.1, dicta que los trabajadores “tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Además, la obligación también se amplía al empleador: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.
Estas serías las medidas que deben llevar a cabo los empresarios, en caso de que los trabajadores sufran bipedestación prolongada (pasar mucho tiempo de pie):
- Reorganizar el trabajo para evitar el riesgo de bipedestación.
- En el caso de no poder evitarlo proceder a su evaluación, rediseñar el proceso de producción para reducir el tiempo que se pasa de pie.
- Introducir pausas y periodos de descanso.
- Proporcionar equipos de trabajo que prevengan el riesgo. Entre dichos equipos están los asientos adaptados a cada situación concreta.