
El Tribunal Supremo ratifica los requisitos de cotización en el contrato de relevo
Redacción ASECOPS.-
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (del 21 de octubre de 2025) aclara las condiciones necesarias para la validez del contrato de relevo en casos de jubilación parcial. El punto clave de esta resolución establece que la base de cotización del trabajador relevista debe ser, como mínimo, el 65% del promedio de las bases de los últimos seis meses del trabajador que se jubila.
Lo más relevante de este fallo es que dicho porcentaje es fijo e independiente de la jornada laboral que realice el relevista (ya sea a tiempo completo o parcial). Por lo tanto, no se permite reducir proporcionalmente la base de cotización aunque el relevista trabaje menos horas que el jubilado, garantizando así una protección mínima en la cotización del nuevo trabajador.
VER SENTENCIA EN CENDOJ:
ECLI:ES:TS:2025:4732
