
El Supremo sentencia que las cláusulas de «fomento» de la jubilación parcial en convenios no obligan a la empresa a concederla
Fuente: CENDOJ.-
El alto tribunal unifica doctrina y aclara que, salvo que el convenio establezca una obligación expresa, la jubilación parcial anticipada requiere siempre el acuerdo mutuo entre trabajador y empresario.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia (núm. 68/2026) en la que determina que las empresas no están obligadas a aceptar las solicitudes de jubilación parcial de sus empleados, incluso si el convenio colectivo aplicable contiene cláusulas destinadas a «promover» o «impulsar» esta modalidad de retiro.
El fallo resuelve el conflicto iniciado por un trabajador de una empresa de contratas ferroviarias (INCOSA) que, tras cumplir 62 años y contar con más de 38 años de cotización, solicitó la jubilación parcial anticipada. El empleado se amparaba en el artículo 50 del XXIII Convenio Colectivo de contratas ferroviarias, que establece medidas para «promover» este contrato en el sector. La empresa, sin embargo, denegó la petición alegando falta de voluntad para el acuerdo y dificultades técnicas para sustituir el perfil profesional del trabajador, un agente de maniobras.
Interpretación de las cláusulas de «fomento».
El núcleo del debate jurídico se centraba en si la redacción del convenio convertía la jubilación parcial en un derecho automático para el trabajador o si seguía dependiendo de la anuencia empresarial. Tras un periplo judicial con sentencias contradictorias en instancias inferiores, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la empresa.
El magistrado ponente, Antonio Vicente Sempere Navarro, fundamenta la decisión en la naturaleza del Estatuto de los Trabajadores (artículo 12.6), que exige un acuerdo previo entre ambas partes para reducir la jornada y formalizar el preceptivo contrato de relevo. El tribunal aclara que conceptos como «promover», «estimular» o «fomentar» no son sinónimos de «obligar».
Doctrina unificada
La sentencia subraya que la negociación colectiva tiene potestad para crear un derecho directo a la jubilación parcial si así lo pactan sindicatos y patronal, pero para ello es necesario que el texto del convenio sea «claro y terminante» en su obligatoriedad. En este caso, el Supremo considera que el convenio ferroviario solo establece un marco de promoción que no anula la necesidad de consenso bilateral.
Con este pronunciamiento, el Supremo ratifica la doctrina fijada anteriormente para otros sectores, como el de seguridad, y refuerza la discrecionalidad de las empresas para denegar estas solicitudes por motivos organizativos o económicos, siempre que la normativa convencional no imponga lo contrario de forma explícita.
VER SENTENCIA EN CENDOJ: Ref. ECLI:ES:TS:2026:263
