
La Audiencia Nacional anula la Guía de la AEPD sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos
¿Qué fija la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional?
La reciente Sentencia nº 367/2026 de la Audiencia Nacional (ECLI:ES:AN:2026:2870) introduce un matiz decisivo respecto a la eficacia y validez normativa de la citada guía.
La Audiencia Nacional analiza si la AEPD incurrió en un exceso en el ejercicio de sus funciones al pretender dictar directrices vinculantes e imperativas para empresas y entidades a través de una mera guía informativa, resolviendo que:
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Invalidez de criterios imperativos vía directrices informativas: Las guías elaboradas por la AEPD tienen carácter meramente orientativo y promocional de la responsabilidad proactiva, pero no pueden fijar requisitos normativos o mandatos regulatorios ex novo de obligado cumplimiento.
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Exigencia de la vía formal (Circular Reguladora): Para dictar normas de carácter general vinculantes sobre el tratamiento de datos personales, la AEPD debe acudir al procedimiento administrativo formalmente establecido para la aprobación de una Circular Reguladora y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), conforme prevé la LOPDGDD.
¿Qué supone este pronunciamiento para las organizaciones?
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Seguridad jurídica e interpretación de sanciones: Se cuestiona la aplicación estricta e inexorable con la que la AEPD venía aplicando los criterios de la Guía de noviembre de 2023[cite: 2]. La resolución ofrece una base de defensa técnica para aquellas empresas que implantaron sistemas biométricos fundamentados en Evaluaciones de Impacto (EIPD) rigurosas.
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Mantenimiento del juicio de proporcionalidad: Si bien los tratamientos con biometría continúan requiriendo una estricta ponderación de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta (EIPD) conforme al RGPD, la rigidez absoluta marcada por la guía queda jurídicamente matizada tras el pronunciamiento judicial.
