
Ley 4/2026 que refuerza la protección de las familias que atienden a personas con gran discapacidad o gran dependencia.
Redacción ASECOPS.-
Modificaciones que afectan directamente a las empresas en materia de reducción voluntaria de jornada, específicamente en lo relativo al cuidado de hijos o familiares con enfermedades graves, discapacidad o gran dependencia.
La «Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española» introduce modificaciones muy relevantes que afectan directamente a las empresas en materia de reducción voluntaria de jornada, específicamente en lo relativo al cuidado de hijos o familiares con enfermedades graves, discapacidad o gran dependencia (modificando el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores).
A continuación se detallan los principales cambios y su afectación práctica para las empresas:
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- Eliminación de los límites de edad (Mayores de 18 años): Se suprimen los límites de edad (23 y 26 años). Si al alcanzar la mayoría de edad el hijo o familiar padece una gran discapacidad o gran dependencia, el derecho a la reducción de jornada se mantiene de forma indefinida mientras persista la necesidad de cuidado acreditada y la convivencia. Obligación de la empresa a admitir y mantener estas reducciones de jornada a largo plazo (más allá de la minoría de edad del causante) si se cumplen los requisitos médicos de dependencia o gran discapacidad.
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- Disfrute simultáneo sin derecho a veto por parte de la empresa: Desaparece la facultad empresarial de limitar el ejercicio simultáneo. Ambos progenitores o familiares podrán disfrutar de la reducción de jornada de forma simultánea y proporcional (hasta un máximo global del 100% de la jornada entre ambos), sin que la empresa pueda denegarlo o restringirlo por motivos organizativos internos. Las empresas no podrán oponerse basándose en el solapamiento de solicitudes dentro de la misma plantilla para un mismo familiar.
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- Conexión con los ajustes razonables y no discriminación:La norma refuerza que la falta de adaptación o la negativa a facilitar entornos flexibles vinculados a los cuidados puede incurrir en discriminación (incluyendo la discriminación por asociación). Las empresas deben gestionar estas solicitudes con especial cuidado, ya que los tribunales protegen intensamente el estatus de las personas trabajadoras cuidadoras.
Entrará en vigor el 23 de octubre de 2026.
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