
Real Decreto-ley 31/2026: reordenación de la incapacidad temporal, ampliación del CUME y flexibilización de los requisitos de viudedad para parejas de hecho
Fuente: Boletín Oficial del Estado.-Publicado en el BOE el «Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales«, que introduce un paquete de reformas para reforzarlas prestaciones de la Seguridad Social y flexibilizar el acceso a diversos derechos sociales.
1. Modificaciones en la Incapacidad Temporal (IT) y Cobertura:
- Nuevos supuestos especiales de IT por contingencias comunes:
- Trastorno menopáusico secundario codificado.
- Lesiones o patologías derivadas de situaciones de violencia de género.(Se reordenan e integran con las ya existentes: menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, gestación a partir de la semana 39 y donación de órganos).
- Sin periodo mínimo de cotización: No se exige carencia previa para acceder a la IT en los supuestos de menopausia, violencia de género, donación de órganos o menstruación incapacitante.
- Nueva regla para la Base Reguladora de IT: A partir del 1 de diciembre de 2026, se modifica la fórmula de cálculo tomándose de referencia bases previas específicas (generalmente la del segundo mes anterior al hecho causante) para unificar criterios y evitar distorsiones.
2. Flexibilización en CUME (Cuidado de Menores con Enfermedad Grave) Unión de Mutuas
- Compatibilidad y simultaneidad: Se adapta la regulación (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y arts. 190-192 LGSS) para permitir que ambos progenitores puedan disfrutar de la reducción de jornada y la prestación de forma simultánea o alternativa.
- Reparto de la prestación: En caso de disfrute simultáneo por el mismo menor, cada progenitor percibirá el 50% de su respectiva base reguladora por contingencias profesionales.
3. Otras Medidas de Protección Social
- Pensión de Viudedad para Parejas de Hecho: Se eliminan los requisitos de inscripción en el registro o constitución en documento público para aquellas parejas que tengan hijos en común.
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: Se eleva el anticipo máximo mensual de 150 a 300 euros por menor en casos de impago de pensiones alimenticias judicialmente fijadas.
- Emergencias Catastróficas: Se añade una habilitación legal permanente (Disposición Adicional 64.ª LGSS) para asimilar automáticamente a contingencia profesional las IT, incapacidades permanentes o fallecimientos derivados de sucesos catastróficos reconocidos legalmente.
- Protección a Víctimas del Terrorismo y Orfandad: Se eleva la pensión mínima extraordinaria al doble del SMI y se refuerza la pensión de orfandad en casos de violencia contra la mujer.
Impacto Directo para las Empresas
A. Impacto Económico y Coste Salarial
- Pago del día de la baja en IT Especiales: En los supuestos especiales de IT (como las nuevas IT por menopausia o violencia de género, así como las ya existentes por menstruación o donación), el subsidio corre a cargo de la entidad gestora/mutua desde el día siguiente a la baja. La empresa únicamente asume el salario íntegro del primer día de la baja.
- Sin alteración en IT por AT/EP: En accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la empresa mantiene la obligación de abonar el salario íntegro del día del accidente/baja.
- Convenios Colectivos y Complementos: Las empresas deben revisar sus convenios colectivos para comprobar si los complementos a cargo de la empresa (que mejoran la prestación hasta el 100% del salario) aplican a estas nuevas bajas especiales o solo a contingencias comunes habituales.
B. Gestión Organizativa y Recursos Humanos
- Solicitudes de CUME Doble: Los departamentos de RR.HH. deberán gestionar solicitudes de reducción de jornada por CUME aunque el otro progenitor también la esté ejerciendo en otra entidad. No se podrá denegar el derecho por el mero hecho de que la otra parte también lo ejercite.
- Ajuste de Programas de Software de Nóminas: Se deben actualizar los sistemas informáticos/ERP de nóminas para aplicar la nueva regla de la Base Reguladora de IT que entra en vigor el 1 de diciembre de 2026.
- Protección de Datos Sanitarios: La empresa debe limitarse a procesar los partes de baja remitidos por la Administración sin exigir detalles médicos o clínicos a la plantilla (especialmente crítico en IT por violencia de género o tratamientos específicos).
Calendario de Entrada en Vigor
- 21 de octubre de 2026: Entrada en vigor general de la norma.
- 23 de octubre de 2026: Entrada en vigor de los cambios en el CUME y reducción de jornada vinculada.
- 1 de diciembre de 2026: Entrada en vigor de las nuevas bajas especiales de IT y de la nueva fórmula de cálculo de la Base Reguladora.

