
Las 7 Claves del Nuevo Contrato Formativo (RD 1065/2025) para las empresas
Redacción ASECOPS.-
El nuevo Real Decreto 1065/2025, en vigor el 17 de diciembre de 2025, unifica y actualiza el régimen del contrato formativo, sustituyendo al antiguo esquema (RD 488/1998, RD 1529/2012 y Orden ESS/2518/2013).
Este marco establece dos modalidades claras: el Contrato de Formación en Alternancia (trabajo + formación) y el Contrato para la Obtención de Práctica Profesional (prácticas post-titulación).
A continuación, se resumen las claves empresariales para aplicar correctamente la nueva normativa y evitar el riesgo de fraude de ley:
1. Modalidades de Contrato: Objetivo y Duración
| Modalidad | Objetivo Principal | Quién puede ser contratado | Duración Mínima | Duración Máxima |
| Formación en Alternancia | Compatibilizar trabajo remunerado con estudios de FP, universitarios o SNE. | Personas sin la cualificación del puesto. | 3 meses | 2 años |
| Práctica Profesional | Adquirir experiencia y práctica adecuada al título o certificado profesional. | Titulados (universidad, FP Grados C/D/E, etc.) en los 3 años (5 años para personas con discapacidad) posteriores a la finalización de estudios. | 6 meses | 1 año (2 años para determinados colectivos) |
2. Plan Formativo y Tutorización: Obligaciones Esenciales
La clave de ambos contratos es la finalidad formativa garantizada.
- Plan Formativo Individual: Es obligatorio en ambas modalidades y debe ser anexo al contrato. Detalla el itinerario formativo-laboral, los contenidos, y la coordinación. La empresa debe informar de este plan a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).
- Tutor Empresarial: Se debe designar un tutor con experiencia y formación adecuada para supervisar y asegurar el cumplimiento del plan.
- Límite de Tutorización: Un mismo tutor solo puede tutelar a un máximo de 5 personas simultáneamente (o 3 en centros de trabajo de menos de 30 empleados).
3. Límites de Jornada (Solo Alternancia)
El contrato de Alternancia tiene límites estrictos en el tiempo de trabajo efectivo:
- Primer Año: El trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima.
- Segundo Año: El trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada máxima.
- Prohibiciones: Se prohíben las horas complementarias, horas extraordinarias (salvo fuerza mayor) y el trabajo nocturno o a turnos (salvo si es imprescindible para la adquisición de competencias).
4. Retribución: Mínimos Garantizados
La retribución siempre debe ser la fijada en el convenio colectivo para la modalidad correspondiente.
| Modalidad | Retribución Mínima (Proporcional al tiempo de trabajo efectivo) |
| Formación en Alternancia | Primer Año: Mínimo 60 % del salario de convenio para el puesto. Segundo Año: Mínimo 75 % del salario de convenio para el puesto. |
| Práctica Profesional | Nunca inferior a la retribución mínima del Contrato de Alternancia. |
Límite Absoluto Común: La retribución nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
5. Ausencia de Periodo de Prueba
- Formación en Alternancia: No cabe periodo de prueba.
- Práctica Profesional: Sí cabe, con un máximo de 1 mes, salvo que el convenio colectivo establezca una duración inferior.
6. Límite de Contratos por Centro
Se establece un límite máximo de contratos formativos por centro de trabajo, vinculado a la capacidad de tutorización:
| Plantilla | Límite Máximo de Contratos Formativos |
| Hasta 10 trabajadores | 3 contratos |
| De 11 a 30 trabajadores | 7 contratos |
| De 31 a 50 trabajadores | 10 contratos |
| Más de 50 trabajadores | 20 % de la plantilla |
Las personas con discapacidad o capacidad intelectual límite con contrato formativo no computan a efectos de este límite.
7. Riesgo de Fraude de Ley
El incumplimiento de las obligaciones formativas o de tutorización, o la celebración de contratos en fraude de ley, conlleva la conversión automática a un contrato indefinido ordinario.
La empresa debe formalizar el contrato por escrito e indicar en un plazo de 10 días hábiles al Servicio Público de Empleo (SPE) el contrato, sus prórrogas y su extinción.

Así fue: II Congreso Mujer y Seguridad
Fuente: SEGURITECNIA.-
El congreso, organizado por el Observatorio Mujer y Seguridad, con la colaboración del Banco Santander y la revista Seguritecnia, contó con la participación de 18 expertas y más de 300 asistentes. Esto pone en relieve la importancia de la participación de la mujer en la seguridad tanto pública como privada en nuestro país.
Además, ofrecemos la posibilidad de disfrutar de las ponencias del evento en nuestro Canal Audiovisual pulsando aquí animamos a compartirlas con quien consideres que les pueden interesar.
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Reconocimiento de la Policía Nacional a 115 profesionales de la Investigación y la Seguridad Privada
Fuente: Red Azul .-
La entrega de las menciones honoríficas se ha celebrado hoy, 27 de noviembre, en el complejo policial de Canillas (Madrid).
El acto ha sido presidido por el Comisario General de Seguridad Ciudadana, acompañado por el Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada así como otros responsables de la misma.
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